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Foto del escritorLuna Nogales Jiménez

¿Es legal grabar una conversación privada?

Existe una creencia generalizada de que toda grabación sin consentimiento puede vulnerar nuestros derechos fundamentales. En concreto, el derecho a la intimidad personal o el secreto de las comunicaciones, recogidos en el artículo 18 (18.1 y 18.3 respectivamente) de la Constitución Española (CE). 


Sin embargo, esta forma de pensar no siempre es correcta, ya que se contemplan ciertos casos en los que se puede grabar una conversación sin estar cometiendo un delito.



¿Es legal grabar una conversación sin el consentimiento de la otra persona?


Para determinar si es legal grabar una conversación hay que tener en cuenta una serie de factores como el contexto, los participantes o el propósito de la grabación. 


En términos generales, es legal grabar conversaciones (tanto en vídeo como en audio) sin necesidad de obtener consentimiento previo cuando participamos en ellas directamente.


Así lo determina el Tribunal Supremo cuando afirma que si el individuo que realiza la grabación es parte activa en la conversación privada no se vulnera el artículo 18.3 CE. 


“La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

La razón por la cual la jurisprudencia de manera unánime considera que estas grabaciones son válidas es que no puede haber secreto para la persona a la que se dirige la conversación, ni vulneración de la intimidad. ¿Por qué? Porque cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secreto sabe que está renunciando a su privacidad, al permitir que terceros conozcan su contenido, sin que ello implique vulneración o infracción alguna.


Es legal grabar una conversación privada
Imagen creada con Inteligencia Artificial

¿Cuándo es delito grabar una conversación?


El artículo 197.1 del Código Penal (CP) tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos. En concreto, establece que el que utilice medios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen sin el consentimiento del otro para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad, será castigado con las penas de prisión de 1-4 años y multa de 12-24 meses.


En función de si participamos o no en la conversación grabada, podemos distinguir dos situaciones que podrían ser constitutivas de delito:


  • Difundir una conversación grabada en la que participamos sin el consentimiento de los demás intervinientes.

  • Grabar una conversación ajena (es decir, en la que no participamos) sin el consentimiento de los participantes o una autorización judicial. 


Es decir, no es delito grabar una conversación en la que participamos, sino difundirla sin el consentimiento de los demás intervinientes, especialmente si se ha grabado en espacios donde se presume intimidad y pueden afectar la dignidad o vulnerar los derechos de las personas.


La persona que comete infracción es aquella que divulga o publica la grabación y no necesariamente quien la graba.

Por otro lado, normalmente para la grabación de conversaciones ajenas se necesita una autorización judicial debidamente fundamentada, con una duración limitada y orientada a un propósito específico que debe ser explícitamente especificado. 


Ni siquiera la policía puede grabar una conversación sin el permiso explícito de un juez. De lo contrario, la prueba obtenida carece de validez en los tribunales e incluso puede acarrear las consecuencias legales recogidas en el art. 197 CP.


Más allá de la vía penal, si la difusión de una conversación sin consentimiento previo ha causado daños y perjuicios (tanto económicos como morales) también se puede reclamar por la vía civil a través de una demanda por uso de grabación sin autorización.


Igualmente, la divulgación o publicación de conversaciones en las que las personas implicadas puedan ser identificadas y que carezcan de consentimiento también constituye una violación de la normativa de protección de datos personales. En tal situación, la denuncia correspondiente debe presentarse ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Quizá te interese leer nuestro artículo sobre los derechos que tienes sobre tus datos personales.


Grabar una conversación en la que uno no participa, o en la que los interlocutores no están al tanto de la grabación y no han otorgado su consentimiento, puede conllevar responsabilidad penal.

La conversación grabada como prueba en el juicio


Las grabaciones de una conversación no pueden divulgarse libremente, pero sí pueden utilizarse en un procedimiento judicial como prueba para la defensa del interesado. 


Las grabaciones de conversaciones son a menudo cruciales para el éxito de un proceso judicial, pero la manera en que se obtienen determina su admisibilidad como prueba.


En su sentencia número 145/2023, de 2 de marzo, el Tribunal Supremo ha determinado que una grabación realizada por un tercero de una conversación ajena puede constituir una prueba válida, siempre y cuando uno de los participantes haya autorizado expresamente la grabación.


No obstante, si se trata de una confesión, no podremos usarla como prueba a menos que sea una declaración espontánea no preparada por el otro interlocutor. 


Según el Tribunal Supremo, este tipo de grabaciones viola el derecho a no autoincriminarse o a no declarar contra sí mismo, reconocido en el artículo 24.2 CE. De todas formas, la grabación podría seguir siendo útil para iniciar un procedimiento legal.


En resumen, es legal grabar una conversación sin consentimiento en España, siempre y cuando uno sea parte de ella. Sin embargo, no se puede compartir o difundir dicha conversación sin el consentimiento de las otras partes involucradas y tampoco se puede grabar conversaciones ajenas de las que no se forme parte o se tenga autorización judicial.


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Guest
Mar 05, 2024

Increíble!

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