Apenas unos días atrás se ha suspendido la reciente orden de un juez de prohibir Telegram en España. Por otro lado, hemos conocido un auto en el que se da luz verde a rastrear las IP de los usuarios que retransmiten partidos de fútbol de manera ilegal.
A priori, estas medidas parecen exageradas y vulneradoras de algunos derechos fundamentales, como la libertad de expresión y de información o el derecho a la protección de datos personales.
En este artículo analizamos los argumentos legales de los jueces que han ordenado estas medidas, aunque la primera de ellas ya ha sido suspendida y la segunda todavía no es definitiva.
El caso de Telegram: su prohibición en España
En un momento de éxito para Telegram, con planes de salir a bolsa en Estados Unidos tras alcanzar los 900 millones de usuarios, en España se planteaba prohibir su uso.
Se preveía que la plataforma de mensajería fuera suspendida hace unos días, después de que el Juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional lo hubiera ordenado mediante auto como medida cautelar.
El juez dictaminaba esta medida tras recibir una denuncia de Mediaset, Atresmedia, Movistar Plus+ y EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales) por una presunta violación de derechos de autor del contenido audiovisual difundido a través de Telegram.
En teoría, la plataforma no estaba colaborando con la justicia y no proporcionaba a la Audiencia Nacional la información necesaria para identificar a los usuarios implicados en la distribución de dicho contenido, por ello el juez ordenaba la suspensión temporal de Telegram.
Cabe recalcar que la suspensión de Telegram en España se trataba de una medida cautelar, lo que significaba que era provisional y el auto se podía apelar. Por lo tanto, no quedaba claro cuánto tiempo iba a durar esa inhabilitación.
ACTUALIZACIÓN: Sin embargo, pocos días después de ordenar el cierre temporal de Telegram, el juez decidía suspender esta decisión y solicitaba a la Comisaría General de Información un informe detallado donde se analizaban las características de la plataforma. En el informe también se evaluaba el posible impacto que podría tener dicha medida en los usuarios antes de proceder finalmente con la suspensión de los servicios de Telegram.
Según informan la mayoría de medios de comunicación, parece que el juez no sabía realmente lo que era Telegram y, además, no había seguido el procedimiento adecuado que deben seguir las autoridades europeas para solicitar la información que se requería a la plataforma. Procedimiento, por cierto, que se detalla en la propia web de Telegram.
Por lo tanto, actualmente la orden queda suspendida y la aplicación de Telegram sigue operativa, funcionando sin ningún problema.
En otras partes del mundo Telegram está prohibido por motivos distintos. En estos lugares, la aplicación se considera una amenaza para los gobiernos, ya que permite la libre expresión y la difusión de información. Países en los que se ha prohibido Telegram: China, Cuba, Irán, Pakistán y Tailandia. |
Justificación legal: lo que el juez argumentó
Pero, ¿cómo justificó el juez su decisión? El juez explicaba que "la repetida comisión del delito contra los derechos de propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares solicitadas al cumplirse los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad", en base al artículo 270 de Código Penal (De los delitos relativos a la propiedad intelectual).
Además, añadía que "no hay otra medida que pueda detener la repetición de los hechos denunciados (la presunta violación continua de la propiedad intelectual por parte de Telegram)”.
La medida se respaldaba en lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): "en la investigación de delitos cometidos a través de internet, del teléfono u otras tecnologías de la información o la comunicación, el tribunal podrá decidir, como primera medida, de oficio o a solicitud de una de las partes, medidas cautelares como la eliminación temporal de contenidos ilícitos, la suspensión temporal de los servicios que proporcionen dichos contenidos o el bloqueo temporal de ambos cuando se encuentren en el extranjero".
No obstante, tras los resultados del informe el propio juez ha reculado en sus argumentos, por lo que está justificación legal ahora pierde todo su sentido.
Un auto judicial y no una sentencia son dos elementos jurídicos completamente distintos. Mientras que una sentencia resuelve un asunto, el auto se utiliza para tramitarlo. |
El caso de LaLiga: rastreo de las IP de los usuarios
El pasado febrero, un auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona habilitó a LaLiga para requerir a los proveedores de servicios de internet (Orange, Telefónica, Vodafone, MASMÓVIL y Digi) los datos personales de individuos que acceden a servidores piratas para ver fútbol.
Específicamente, LaLiga tendría autorización para solicitar a los operadores información relativa a la dirección IP, nombre completo del titular de la cuenta, número de identificación, dirección postal, el servidor y la hora en que se llevó a cabo la conexión.
El auto está dirigido a quienes comparten los contenidos exclusivos y de pago después de acceder a ellos. Es decir, el auto no está dirigido directamente contra aquellos que ven un partido de fútbol de forma ilegal, sino contra quienes utilizan decodificadores y se benefician al retransmitir esos partidos.
Se persigue a aquellos que tienen una motivación económica para transmitir los partidos de manera ilegal y lucrarse de ello.
Como se trata de un auto, la solicitud de las direcciones IP de estos usuarios aún carece de respaldo judicial para obtener los datos de los usuarios que consumen el fútbol sin derechos. Es decir, el juez todavía debe decidir si aprueba o rechaza esta solicitud.
LaLiga ha estado dedicando años a encontrar maneras de combatir el fútbol pirata. Hasta el momento, sus acciones se habían centrado en los bares, pero ahora están dirigiéndose hacia usuarios individuales, y es posible que en el futuro se enfoquen en los consumidores directos.
Por otro lado, no está claro si los partidos de fútbol pueden considerarse obras protegidas por la propiedad intelectual, como las películas. Las grabaciones de los partidos no poseen un grado de originalidad equiparable al de una película según el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
De hecho, en 2022, el Tribunal Supremo determinó que la emisión de partidos de fútbol en bares sin autorización constituía un delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual.
Justificación legal
Este auto parece atentar contra la protección de datos, pero la realidad es que el auto judicial legitima este tratamiento y no viola el derecho a la protección de datos personales.
En primer lugar, hay que preguntarse si la dirección IP es considerada un dato personal. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sí lo es. La dirección IP es una serie de números que identifican un dispositivo conectado a la red y, por lo tanto, al usuario que lo está utilizando. Por su parte, un dato personal se refiere a cualquier información relacionada con personas físicas identificadas o identificables. Por lo tanto, la IP coincide en la descripción de dato personal.
Sin embargo, aunque se presupone que la dirección IP está vinculada a un titular (quien contrata la línea para su hogar o negocio), esto no garantiza que esa persona sea siempre la que utilice la IP. Además, las direcciones IP pueden ser hackeadas, lo que complica el uso de la IP como única prueba del delito.
Es decir, la dirección IP por sí sola no es suficiente para determinar quién es responsable de cometer un delito, sino que se necesitan otras pruebas que respalden la evidencia proporcionada por la dirección IP.
Por otro lado, el propio auto se justifica en el artículo 256.1.11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): el titular de un derecho de propiedad intelectual puede ejercitar una acción si considera que este derecho se ha vulnerado.
Éste puede pedir que “el prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios [...] sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual [...]”.
Por lo tanto, el auto resalta que esta medida (rastrear las direcciones IP de los usuarios que distribuyen contenido ilegal) no viola los derechos de protección de datos, ya que la decisión está respaldada por el artículo 256 de la LEC, es proporcionada y no es abusiva. Sin embargo, no da más explicaciones acerca de esta proporcionalidad, sólo se limita a mencionarla.
Conclusiones Telegram y LaLiga
Ambos autos, el de Telegram y el de LaLiga, han sido casos muy polémicos por la radicalidad, si así quiere llamarse, de las medidas establecidas.
El primero de los autos, el de Telegram, ya ha sido suspendido. En cuanto al de LaLiga, de momento parece estar justificado legalmente.
Sin embargo, hay varias interrogantes en juego y cabe plantearse la proporcionalidad y adecuación de estas decisiones, decisiones que han dado pie a un gran debate sobre la vulneración de los derechos fundamentales, las limitaciones establecidas a las empresas y otras cuestiones que tampoco son baladí, como la censura.
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