El ámbito laboral es una de las áreas donde más ha impactado la transformación digital. El uso diario de dispositivos tecnológicos para realizar las tareas, reunirse con los compañeros o comunicarse con los jefes se ha vuelto fundamental y ya es parte de nuestra rutina.
Esta conectividad desenfrenada ha generado la necesidad de establecer salvaguardas especiales para los trabajadores tanto en la normativa de protección de datos personales como en el marco legal de las relaciones laborales.
En este post analizamos el derecho a la desconexión digital laboral, es decir, tu derecho a no ser bombardeado con llamadas, mensajes y emails fuera de tu horario de trabajo.
Qué es el derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital se regula en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y vela por la intimidad personal del trabajador en relación con su entorno laboral digital.
El artículo reza como sigue: “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
Es decir, este derecho protege el tiempo de descanso y la vida personal de los trabajadores frente a la constante conectividad digital del mundo laboral de hoy en día.
Aunque un dispositivo electrónico nos permite estar conectados en todo momento, los empleados tienen derecho a no estar permanentemente disponibles fuera de su horario laboral.
El derecho a la desconexión digital establece límites entre la vida laboral y la personal para preservar la salud mental, el bienestar y la conciliación entre el trabajo y la vida familiar.
El derecho a la desconexión digital laboral según el tipo de trabajo
Este derecho también se regula en la Carta de Derechos Digitales, en la Ley del trabajo a distancia (teletrabajo) y en el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD):
“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
No obstante, se establece que “las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral”. Es decir, la aplicación y el alcance del derecho a la desconexión digital pueden variar según el tipo de trabajo que se realiza, las responsabilidades asociadas con el puesto, el sector de actividad y las expectativas de disponibilidad (por ejemplo, si el trabajador ha firmado con la empresa un plus de disponibilidad).
Así, en ciertos trabajos donde la disponibilidad constante es fundamental (como en servicios de emergencia) este derecho puede verse distorsionado, frente a otros tipos de empleo donde la necesidad de estar conectado fuera del horario laboral no es tan apremiante (por ejemplo, el trabajo de oficina).
El derecho a la desconexión digital en el convenio colectivo
La LOPDGDD establece que el derecho a la conexión digital se sujetará a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Es decir, este derecho puede diferir según el convenio colectivo aplicable o las políticas de cada empresa, lo que significa que debes consultar el convenio colectivo correspondiente a tu labor específica.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid recoge en su artículo 45 el derecho a la desconexión laboral:
“Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores”.
En otras palabras, los trabajadores de oficinas en la Comunidad de Madrid una vez finalizada la jornada laboral pueden no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo.
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¿Qué puedes hacer si tu jefe no respeta tu desconexión digital?
Si una empresa no cumple con el derecho a la desconexión digital el trabajador tiene la posibilidad de recurrir a la Inspección de Trabajo para hacer valer sus derechos laborales presentando una denuncia. No obstante, convendría considerar esta medida como el último recurso, siendo preferible intentar primero llegar a un acuerdo con el empresario.
Dejar un rastro documental de las comunicaciones laborales que recibes fuera del horario de trabajo puede servir como evidencia en caso de que sea necesario abordar la situación legalmente.
Existen numerosos casos donde los tribunales han fallado a favor de los trabajadores que reclamaron su derecho a la desconexión digital, como el caso de Prosegur o el de un controlador aéreo al que habían sancionado por no completar un curso fuera de su horario de trabajo.
En suma, supuestamente tu jefe no puede reprocharte que no le respondas cuando termina tu horario de trabajo, a pesar de que la mayoría de las veces esto no suceda así.
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