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Foto del escritorLuna Nogales Jiménez

¿A quién pertenecen las obras creadas a través de la Inteligencia Artificial?

Actualizado: 9 dic 2023

Sin duda, la mayor protagonista de este año está siendo la Inteligencia Artificial (IA). La IA ha revolucionado prácticamente todos los sectores profesionales y casi todo el mundo ha probado alguna aplicación de IA.

En el post de hoy proponemos una definición de IA y explicamos dónde encaja dentro del marco normativo de la Propiedad Intelectual y cómo se protege.


También analizamos las principales cuestiones que surgen respecto de su uso, como a quién pertenecen las obras creadas a través de una IA y si se trata de obras originales.


Al final del post, podrás descargarte una infografía resumen y una infografía con la normativa aplicable al tema que analizamos.


¿Qué es la Inteligencia Artificial?


No existe una definición común preestablecida sobre inteligencia artificial. Sin embargo, de las diversas descripciones de distintos textos oficiales y organismos concluimos que la IA es:


Un programa informático que se basa en el uso de algoritmos y modelos computacionales y que, a través de instrucciones, ejecuta operaciones comparables a las realizadas por la mente humana a través de un razonamiento y aprendizaje lógicos.
La inteligencia artificial funciona en base a un conjunto masivo de datos adquiridos, que interpreta y razona a través de un comportamiento inteligente y mediante un grado de autonomía que, previo análisis complejo de su entorno, genera resultados tales como predicciones, recomendaciones o decisiones.

Existen distintos tipos de IA, pero en este post no vamos a centrarnos en su análisis. En nuestro caso, cuando hagamos referencia a una IA nos estaremos refiriendo a una IA generativa, esto es, una IA a través de la cual se generan obras gráficas, audiovisuales, literarias y musicales (ej. Midjourney, DALL-E o ChatGPT).


¿Cómo se protege la Inteligencia Artificial en el ámbito de la Propiedad Intelectual?


Lo que se protege realmente de una IA es su código fuente que, a efectos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), se considera como una obra literaria, ya que dicho código se expresa de forma escrita.


Sin embargo, una IA es mucho más que únicamente un código fuente, pues está formada por tecnología que podría protegerse de otra manera, por ejemplo, a través de patentes. Sin embargo, a día de hoy la IA se protege como un programa de ordenador.


En esta línea, el TRLPI establece que un programa de ordenador es:


  • Toda secuencia de instrucciones o indicaciones,

  • Destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático,

  • Para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado,

  • Cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

Además, para que una obra pueda protegerse por los derechos de Propiedad Intelectual (PI), tiene que ser original, esto es, ser una creación intelectual propia de su autor. Mientras se cumpla este requisito, son objeto de PI:


  • Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas,

  • Expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,

  • Comprendiendo entre ellas los programas de ordenador.

Es importante puntualizar que el concepto de programa de ordenador empieza a quedarse obsoleto tal y como lo entendemos hoy en día, por ello hay que pensarlo de una forma más amplia. La definición trasciende más allá y puede incluir otras tecnologías, como la inteligencia artificial.

​Por lo tanto, concluimos que una IA es un programa de ordenador según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, siempre que su código fuente sea original, cabrá su protección como una obra literaria, ya que el código fuente se expresa de forma escrita.


Límite de minería de textos y datos


Como hemos dicho, una IA funciona a través de bases de datos de gran tamaño. Estas bases de datos también se protegen por los derechos de PI.


En este punto, es probable que nos planteemos la legalidad del funcionamiento de una IA. ¿Infringe una IA los derechos de PI de los autores de las bases de datos que utiliza si no tiene el consentimiento de dichos autores?


Pues bien, una IA puede generar nuevas obras sin infringir los derechos de PI porque la normativa contempla unas excepciones específicas que posibilitan el uso de obras protegidas.


La primera de ellas y sin ningún condicionante, la investigación científica. En segundo lugar, la minería de textos y datos extraídos de forma legítima.

¿QUÉ ES LA MINERÍA DE TEXTOS Y DATOS?


Es una técnica analítica automatizada destinada a analizar textos y datos en formato digital (ej. un periódico digital) a fin de generar información como pautas, tendencias, correlaciones, etc. La minería permite aprender y entrenar sistemas algorítmicos gracias a los grandes volúmenes de datos.


La minería de textos y datos puede aplicarse para cualquier finalidad siempre y cuando el titular de la base de datos no haya introducido en el espacio de donde se extraigan los datos un mecanismo automatizado de opt-out.


Este mecanismo es una comunicación máquina a máquina que consiste en un medio de lectura mecánica que automáticamente deniega el acceso a esos datos, evitando que sean legibles y reproducibles para el aprendizaje de sistemas IA.


En el momento en que se introduce este mecanismo queda prohibido utilizar esos datos, no siendo necesario que el autor deniegue directa y explícitamente la posibilidad de usarlos.


Así, podemos concluir que la IA generativa se ampara en esta excepción y, por lo tanto, se muestra respetuosa con la protección intelectual de las bases de datos.


¿De quién es la titularidad de las obras generadas a través de IA?


¿A quién pertenecen las obras creadas a través de la Inteligencia Artificial? En primer lugar, es necesario aclarar quién puede ser el autor de una obra.


El concepto de autor en la Ley de Propiedad Intelectual


Un autor es la persona física que crea una obra literaria, artística o científica. En algunos casos expresamente previstos en la ley, como las obras colectivas y los programas de ordenador, cabe que sean las personas jurídicas.


Por lo tanto, descartamos la posibilidad de que un sistema IA sea titular de los derechos sobre las creaciones generadas a través IA, de manera que la disputa sobre la titularidad se enfoca en otros sujetos.


Entonces, ¿quién puede ser el titular de las obras generadas con el uso de una IA?


  • El programador o propietario de la IA, por ser el titular del programa de ordenador.

  • El usuario final, por utilizar la IA como herramienta para crear la obra.

  • Ninguno de los anteriores, sino que la obra sería de dominio público. Si la IA no es autora ya que la normativa vigente sólo permite la autoría de las personas físicas y tampoco se puede atribuir la autoría a aquellos usuarios que manden instrucciones a la IA, entonces no se le puede atribuir a nadie la autoría.

Con este debate abierto, cabe concluir que existen distintas posibilidades de atribución de la autoría.


A continuación se realiza un análisis comparativo del marco jurídico internacional para dar respuesta a la titularidad de las obras generadas mediante IA.


Comparativa internacional sobre regulación de IA y Propiedad Intelectual

UNIÓN EUROPEA (UE)

Debe existir una persona física que realice el trabajo creativo, no se puede atribuir la propiedad intelectual a las máquinas, robots e IA.

ESPAÑA

Debe existir un autor físico que realice una obra original en la que refleje su personalidad, por lo que no se puede atribuir la propiedad intelectual a la IA.

ESTADOS UNIDOS (EEUU)

Sólo se protegen mediante derechos de autor y se registran las obras creadas por agentes humanos. No se registrarán trabajos producidos por una máquina o un proceso puramente mecánico que opere de forma aleatoria o automática sin ningún input (dato de entrada) creativo o sin la intervención de un autor humano.


EEUU determina que los prompts (órdenes que se le dan a la IA) no entran dentro de los elementos tradicionales de autoría ya que son ejecutados por la IA y no por el humano. Los prompts funcionan como instrucciones dadas a un artista al que se le encarga una obra, aunque es la IA la que determina finalmente cómo se implementan las instrucciones recibidas y, por tanto, no hay creación humana.

REINO UNIDO (UK)

El autor de una obra generada por computadora es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. Es decir, asume que en las obras generadas por una IA, el autor será el programador del algoritmo.


Esto sería una excepción a la norma general que se sigue actualmente, pero este enfoque garantiza que las empresas sigan invirtiendo en la tecnología, con la seguridad de saber que obtendrán rendimientos de su inversión.

En la misma línea se encuentran Hong Kong, la India, Irlanda y Nueva Zelanda.

En resumen, a pesar de que habrá que tener en cuenta en el territorio nacional en el que nos encontremos, parece que la tendencia mayoritaria consiste en que las obras generadas por inteligencia artificial no se protegen por derechos de autor, ya que, con fundamento en las normativas actuales, sólo tienen la condición de autor las personas físicas (y jurídicas en los casos determinados en la ley) y no los programas informáticos. Este es el sistema que sigue España actualmente.


El problema de la originalidad


Antes hablábamos de la necesidad de que una obra sea original para poder protegerse. Así pues, se abre un debate acerca de la originalidad de las obras creadas a través de IA.


Se pueden plantear varios escenarios:


1) No existe libertad creativa si una obra es creada mediante órdenes (prompts) de terceros y como consecuencia no hay originalidad.


La IA simplemente estaría ejecutando su entrenamiento a través de los datos y obras recopiladas y produciendo un resultado según las pautas indicadas, pero no sería consciente del output (resultado) generado. En este supuesto, la IA no realiza decisiones libres y creativas ya que recibe y ejecuta órdenes de los usuarios.

En este sentido se pronunció la United States Copyright Office (USCO) el pasado febrero de 2023 sobre el Cómic de Zayra of the Dawn creado a través de Midjourney, cuyo registro de la PI fue cancelado al entender que el cómic no es fruto de una creación humana. La USCO argumentó que los usuarios no son los autores de las imágenes generadas por IA y no pueden registrar la propiedad intelectual a su nombre a pesar de haber intervenido activamente en su generación a través de los prompts o indicaciones suministradas a la IA, ya que mandar indicaciones para la creación de un contenido no convierte a quien lo hace en autor de la obra generada.


La Unión Europea también reflexiona en este sentido y hace un especial señalamiento a la diferencia entre las creaciones humanas asistidas por la IA y las creaciones generadas por la IA. Considera que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, a fin de respetar el principio de originalidad, que está unido a una persona física. En definitiva, habrá que valorar el grado de participación del ser humano en la creación de la obra generada a través de la IA.

2) Las obras generadas por la IA sí gozan de originalidad propia siempre y cuando se trate de nuevas creaciones que reflejen la personalidad del autor, manifestando decisiones libres y creativas.


En esta línea, la creación de obras intelectuales a partir del uso de herramientas analógicas o informáticas no impide el nacimiento del derecho de autor siempre que el medio técnico utilizado permita al usuario desarrollar su capacidad expresiva mediante decisiones libres y creativas que reflejen su personalidad.


Concluyendo, debido a la falta de concreción y regulación sobre esta temática, puede interpretarse con cierta libertad si una obra generada por IA es original o no. Por ello, habrá que examinar caso por caso para determinar cómo funciona la IA, cómo aprende de los patrones y cómo reformula y transforma la obra para crear nuevos elementos.


En definitiva, en principio y con carácter general:


  • Los programadores / propietarios de las IA no son los autores ni disponen de la titularidad de las obras generadas a través de sus IA.

  • Sin embargo, sí son autores desde la perspectiva del TRLPI del código fuente de la IA, que se protege como un programa de ordenador.

  • Las obras creadas mediante el uso de una IA no pertenecen a nadie, aunque hay que valorar el caso en concreto ya que puede haber excepciones.


Conclusiones


La inteligencia artificial queda protegida en la Ley de Propiedad Intelectual como un programa de ordenador. Lo que se protege es el código fuente, que se asimila a una obra literaria escrita. De todas maneras, una IA es una tecnología más compleja que no comprende únicamente el código fuente, por lo que ya se están planteando otras formas de protección.


En general y concretamente en España, las obras creadas a través de IA no se protegen mediante derechos de autor debido a que la regulación vigente considera autor a las personas físicas.


De todas formas, habrá que valorar el caso en concreto, ya que existe la posibilidad de que las obras asistidas por IA puedan protegerse por los derechos de propiedad intelectual.


También dependerá del estado que nos encontremos, pues hay un debate abierto y no existe uniformidad al respecto en la normativa. Es probable que en un futuro se establezcan nuevas nuevas categorías de derechos de autor que se adapten a las particularidades de las obras creadas por la inteligencia artificial.


Por último, actualmente la regulación sobre este tema es imprecisa y escasa, si bien es cierto que con las normativas que disponemos a día de hoy se puede actuar para llevar a cabo actividades relacionadas con la IA.


Nos encontramos en un momento con una clara intención regulatoria, donde poco a poco salen a la luz distintas leyes, reglamentos y directivas, por no mencionar todas las recomendaciones y orientaciones que ya existen.


El mes pasado se aprobó en el Parlamento Europeo la Propuesta de Reglamento de IA, aunque queda la negociación en el Consejo para aprobar su versión definitiva.


De todas formas, la actuación más prudente en relación con la IA es detallar con exactitud en los contratos y en los términos y condiciones de las plataformas IA cualquier cuestión comprometedora de manera que se salvaguarden los derechos de los usuarios.



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